Sentencia N° 3239 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3239, Exp. 04-2803, 28/10/2005
Expediente04-2803
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre un Juzgado Superior Civil y un Tribunal Penal, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por María Omaira Ramírez de Núñez. La demandante alegó violación de su derecho a la inviolabilidad del domicilio por parte de Klaus Peter Grobl, quien, según ella, había perturbado la posesión pacífica de su local comercial. La Sala determinó que la competencia correspondía a un Juzgado Civil, dado que los hechos denunciados se relacionaban con un contrato de arrendamiento y no con delitos penales.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, numeral 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que, en consecuencia, es ella la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el artículo 5.51 y primer aparte –in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo o positivo de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Omaira Ramírez de Núñez, en su carácter de representante legal de RESTAURANT EL SABOR DEL LLANO C.A., asistida por el abogado Gerardo Camero Calcurian contra el ciudadano Klaus Peter Grobl, por la supuesta violación de domicilio, es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por lo que corresponde el conocimiento de la consulta de la sentencia dictada en primera instancia que recayó sobre la pretensión de amparo al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines de la continuación de la tramitación y decisión de la consulta de la sentencia dictada en primera instancia, en la presente acción de amparo constitucional. Remítase copia del presente fallo al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalviolación de domicilioconflicto de competenciaarrendamientoperturbación de la posesiónEstado Guáricoderechos constitucionales

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