Sentencia N° 3239 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3239, Exp. 04-0134, 16/12/2004
Expediente04-0134
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Luis Alfonso Vega Urbina y Laura Lameda de Urbina contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y analizó los fundamentos de la apelación, concluyendo que los argumentos presentados eran los mismos que ya habían sido resueltos en instancias anteriores. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

En primer lugar debe esta Sala pronunciarse sobre la denuncia de inadmisibilidad planteada por el tercero opositor respecto de la falta legitimación del abogado que supuestamente actuó en nombre de los accionantes para interponer la presente acción de amparo constitucional, por carecer de un poder que lo facultare para ello. En este sentido, si bien es cierto que para el momento de la interposición de la acción de amparo la misma fue consignada sin estar acompañada por el poder que acredita la representación del abogado Carlos Eduardo Mariño Thompson; de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el 28 de noviembre de 2003, los ciudadanos Luis Alfonso Vega Urbina y Laura Lameda otorgaron poder apud acta ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por lo que tal omisión fue subsanada. Así se declara. Por otra parte, pasa la Sala a analizar el contenido de la apelación interpuesta por la representación de la parte accionante y, al efecto observa que, en el escrito de apelación se realizan una serie de consideraciones que en lugar de atacar a la decisión impugnada por ser contraria a derecho o incurrir en algún tipo de vicio; tiende a formular denuncias nuevas por las cuales estima procedente su acción de amparo constitucional, es decir, que nombra hechos nuevos, distintos a los señalados en la solicitud de amparo, con la finalidad de plantear actos adicionales a los ya denunciados, que estima también violatorios de sus derechos constitucionales, como si en lugar de un recurso de apelación, se tratase de una modificación del libelo contentivo de la acción de amparo. A este respecto, es menester destacar que tal actuación no es dable en el procedimiento de amparo, pues de aceptarse tal conducta se estarían violentando los derechos a la defensa y al debido proceso de las demás partes involucradas que no tendrían una nueva oportunidad procesal para controlar y oponer los alegatos pertinentes. En consecuencia, tales denuncias deben ser desechadas y deberán considerarse sólo aquellas que impugnen la decisión apelada por vicios propios respecto de la litis ya trabada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los ciudadanos LUIS ALFONSO VEGA URBINA y LAURA LAMEDA DE URBINA, contra la decisión del 19 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA la mencionada decisión y se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo ejercida contra el auto del 27 de octubre de 2003 y el respectivo acto de remate llevado a cabo el mismo día por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional.

Palabras clave

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