Sentencia N° 3239 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3239, Exp. 00-3225, 12/12/2002
Expediente00-3225
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue motivada por la supuesta amenaza de lesión al derecho a la defensa y al debido proceso, alegando que la jueza del órgano jurisdiccional había sido recusada y que se disponía a dictar una sentencia favorable a la tercera adherente, Samsung Electronics Latinoamerican (Zona Libre), S.A.
La Sala argumenta que la acción de amparo se interpuso en un contexto donde ya existía un desistimiento homologado de la acción de amparo anterior, lo que generaba cosa juzgada. Además, se señala que la acumulación de causas no era procedente debido a la falta de conexión entre los procesos, lo que llevó a la decisión de inadmitir la acción.
Finalmente, se ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo para los fines legales correspondientes, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de acciones de amparo contra decisiones de tribunales superiores.
Extracto de la motiva
La acción se interpuso contra la supuesta amenaza de lesión del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución; y ante la amenaza de violación del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 ejusdem. Al respecto, alegó la representación judicial de la accionante tener temor fundado de que la Jueza del órgano jurisdiccional señalado como agraviante, luego de haber sido recusada y denunciada ante la Inspectoría General de Tribunales y la Fiscalía General de la República, por supuestas irregularidades en la tramitación del referido proceso de amparo, se dispusiera dictar sentencia complaciente con la pretensión de la tercera adherente Samsung Electronics Latinoamerican (Zona Libre) S.A. Argumentó que la tercera adherente pretendía la satisfacción de la misma pretensión procesal planteada en dos procesos diferentes, ya que ésta había sido planteada mediante acción de amparo que se tramitaba ante el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Al respecto, alegó que la acción de amparo propuesta por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., fue desistida y homologada por el juzgado de la causa, por lo que no se debía seguir tramitando la acción desistida, ya que el orden público no estaba interesado en el proceso. De acuerdo con lo expuesto por la representación judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela C.A., la presunta amenaza de lesión de sus derechos constitucionales fue producida por la intención de la Jueza del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de dictar sentencia en el referido proceso, pese a que la acción de amparo había sido desistida y dicho desistimiento fue debidamente homologado.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta el 6 de diciembre de 2000, por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., contra el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Se ordena a la Secretaría de la Sala remitir el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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