Sentencia N° 3238 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3238, Exp. 04-2838, 28/10/2005
Expediente04-2838
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, aborda la solicitud de revisión presentada por Norka Margarita Ortega de Pinto contra una sentencia de la Sala de Casación Civil. La Sala concluye que no es procedente la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contraviene principios constitucionales y se basa en una apreciación soberana del juzgador. Se destaca que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas constitucionales, sino que refleja una disconformidad con la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, dictada el 29 de enero de 2002 y a tal fin, se observa: El artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.942 del 20 de mayo de 2004, establece: ‘Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (omissis) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...) aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala’. Visto que, en el caso de autos, se solicitó la revisión de una sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, con ocasión a un recurso de casación contra un fallo dictado en un juicio por ejecución de hipoteca, esta Sala se considera competente para conocerla, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión solicitada el 20 de octubre de 2004, por la ciudadana NORKA MARGARITA ORTEGA DE PINTO, ya identificada, asistida por el abogado Gonzalo Delgado Matos, contra la sentencia de la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal, dictada el 29 de enero de 2002. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaconstitucionalcasaciónnulidaddebido procesoderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca