Sentencia N° 3238 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3238, Exp. 03-1335, 16/12/2004
Expediente03-1335
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cancio Garantón en representación de María Dorila Cabrera, contra la omisión del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que no publicó el texto íntegro de la sentencia en un caso de violación de domicilio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación a los derechos de la accionante por parte de la presunta omisión del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que consistió en la falta de publicación del texto íntegro de la sentencia que absolvió al ciudadano Leonardo Gargano Lombarda, en el proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal. Al respecto, observa la Sala que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional, al constatar que el 12 de marzo de 2003, el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas dictó la sentencia definitiva, por lo cual, estimó que la acción se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido observa la Sala que la referida causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Ahora bien, la Sala pudo constatar que el Juzgado Décimo Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril de 2003, publicó el texto íntegro de la decisión, correspondiente a la audiencia de juicio efectuada el 12 de marzo de 2003, en la cual se absolvió al ciudadano Leonardo Lombarda Gargano de los cargos formulados en su contra por la presunta perpetración de los delitos contenidos en los artículos 184, 271 y 475 del Código Penal.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley CONFIRMA, la sentencia dictada el 12 de mayo de 2003, por la Sala No. 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Juan Cancio Garantón, actuando con el carácter de defensor de la ciudadana MARIA DORILA CABRERA, contra la presunta omisión del Juzgado Décimo Sexto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, que consistió en la falta de publicación del texto íntegro de la sentencia, en la causa seguida por su representada contra el ciudadano Leonardo Gargano Lombarda, por la presunta comisión del delito de violación de domicilio, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal.
Palabras clave
amparoviolación de domicilioCódigo Penalsentenciadebido procesoinadmisionderechos constitucionales