Sentencia N° 3238 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3238, Exp. 03-0468, 18/11/2003
Expediente03-0468
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por CONAGRA C.A. a través de su apoderado judicial, Igor A. Tanachian S., contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas. Se anula la medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia, argumentando que no se resolvió la oposición presentada por la demandada, lo que vulneró su derecho a una justicia expedita y al debido proceso. La Sala ordena al Juzgado Quinto de Primera Instancia decidir sobre la oposición y la solicitud de exhibición en un plazo de cinco días.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el juez de amparo ha vulnerado el derecho a obtener una decisión sin dilaciones indebidas, ya que no se ha resuelto la oposición a la medida de embargo. Se destaca que la medida de embargo, al ser una limitación al derecho de propiedad, debe ser decidida con preferencia. La Sala también señala que el retardo en la solución de la controversia ha superado el plazo legal, lo que justifica la declaración de la violación del derecho a una justicia expedita. En consecuencia, se declara con lugar el amparo y se anula la decisión del Juzgado Superior Décimo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado IGOR A. TANACHIAN S., en su carácter de apoderado judicial de CONAGRA, C.A., en contra de la decisión del 31 de enero de 2003, emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se ANULA la decisión proferida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 31 de enero de 2003. Se declara CON LUGAR el presente amparo y en consecuencia se declara nulo el decreto de medida dictado el 10 de junio de 2002, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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