Sentencia N° 3237 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3237, Exp. 04-2902, 28/10/2005
Expediente04-2902
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Eduardo Baralt López, en representación de BRUMER S.A., respecto a la sentencia dictada el 13 de agosto de 2004 por la Sala de Casación Civil. En dicha sentencia, se declaró con lugar el avocamiento solicitado por Calixto Rocca Ortega e INVERSIONES WENDY C.A., anulando el acto de ejecución de embargo sobre bienes de BRUMER S.A. y ordenando la notificación a la Procuraduría General de la República. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, concluyó que no existían elementos suficientes para la revisión solicitada, ya que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales y se limitó a expresar disconformidad con la decisión anterior.

Extracto de la motiva

Al examinar con detenimiento cada una de las actuaciones que constan en el expediente, la Sala encuentra que en el presente caso ocurrió una grave irregularidad procesal que justifica el avocamiento de este Supremo Tribunal para aplicar el remedio procesal que impida la continuidad del agravio no solo en la esfera jurídica de la parte afectada por la medida cautelar decretada por el juez a-quo, sino en la de los ciudadanos cuya protección está llamada a ejercer a través de la vigilancia sobre el estricto cumplimiento de los actos del proceso; por esa razón, esta Sala pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: El artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que los funcionarios judiciales deben notificar al Procurador General de la República, de aquellas providencias en virtud de las cuales se decrete medida preventiva o ejecutiva sobre bienes propiedad de entidades públicas o de particulares afectadas al uso público, a un servicio público, o a una actividad de utilidad pública nacional, antes de su ejecución, con la finalidad de que se tomen las medidas necesarias para que no se interrumpa el servicio o la actividad a que está afectado el bien. En el presente caso, los solicitantes del avocamiento alegan, entre otras cuestiones, que el juez a-quo no ordenó la notificación del Procurador General de la República al decretar la medida de embargo practicada en el juicio, a pesar de que tal medida recayó sobre un bien que presta un servicio público colectivo como lo es una estación de televisión, y que ello fue solicitado tanto al practicarse la medida como al formalizar sus oposiciones en esa instancia, una vez ejecutada ésta.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José Eduardo Baralt López, en su carácter de apoderado judicial de BRUMER S.A., de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2004, emanada de la Sala de Casación Civil de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónavocamientoembargoderecho al debido procesoservicio públiconotificaciónprocuraduríaconstitucional

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