Sentencia N° 3237 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3237, Exp. 03-1034, 16/12/2004
Expediente03-1034
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Hugo Montiel Borjas en representación del Condominio Centro Lago Mall, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, que había declarado improcedente e inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que la apelación no fue acompañada de argumentos que demuestren la pretensión de revocación, lo que lleva a considerar que no se cumplió con el propósito natural del recurso. Además, se establece que la vía procesal adecuada para impugnar las medidas cautelares era la oposición a la medida cautelar, y no el amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Observa, primeramente, esta Superioridad, que conoce en apelación de una sentencia de amparo emitida por un Juzgado Superior. No obstante, la apelación no ha sido acompañada por argumentos tendentes a demostrar la pretensión de revocación ínsita al recurso ejercido. Esto corresponde a una práctica que ya ha observado esta Sala en otras ocasiones, y que, a juicio de esta instancia, no corresponde a un propósito natural a la apelación, que es una ocasión para que el recurrente manifieste de forma expresa su disconformidad. En numerosas ocasiones, los recurrentes se conforman con plantear la apelación, sin agregar argumento alguno que funde dicho medio procesal. Ante esa falta de precisión, procede la Sala como si la presente causa se tratara de una consulta y, por ende, se concentrará en determinar si la sentencia accionada está ajustada a derecho y si, en efecto, proporcionó una respuesta adecuada a las violaciones formuladas. En tal sentido, observa esta Sala que el examen de los asuntos planteados tiene por presupuesto determinar que el amparo constitucional sea el medio pertinente para proveer sobre estos planteamientos.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 26 de marzo de 2003, del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el abogado Hugo Montiel Borjas, en representación de CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL, contra el fallo interlocutorio del 27 de junio de 2002, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2) REVOCA parcialmente la decisión apelada en lo que concierne a la declaratoria de improcedencia. 3) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes judiciales de CONDOMINIO CENTRO LAGO MALL contra la decisión del 27 de junio de 2002 del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

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