Sentencia N° 3236 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3236, Exp. 03-1354, 16/12/2004
Expediente03-1354
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional presentada por Ali Baudilio Mota Cadena, quien impugnó una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el quejoso ya había planteado la cuestión por la vía ordinaria del recurso de apelación. La Sala reafirmó que la interposición de ambos recursos es incompatible, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Del escrito de solicitud de “apelación conjuntamente con acción de amparo constitucional incidental por control difuso de la constitución (sic)”, se desprende que el hecho denunciado como lesivo consiste en la decisión del 14 de febrero de 2003 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que negó la solicitud de suspensión condicional de la pena al ciudadano Alí Baudilio Mota Cadena. Observa la Sala, que el accionante utiliza su recurso de apelación conjuntamente con amparo constitucional de una forma inadecuada, al manifestar a través de este medio su inconformidad con el fallo pronunciado por el Tribunal de Ejecución, convirtiendo este mecanismo procesal en una suerte de impugnación ordinaria, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados. Al respecto, se observa que, la interposición de ambos medios impugnativos se excluyen entre sí, por lo que deviene en la necesaria inadmisibilidad de la solicitud planteada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 2 de abril de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano ALI BAUDILIO MOTA CADENA, contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2003, por el Juzgado Segundo en Funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelacióncontrol difusoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalsuspensión condicional