Sentencia N° 3236 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3236, Exp. 03-2001, 18/11/2003
Expediente03-2001
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por varios abogados en representación de los derechos colectivos de los carabobeños. La acción fue interpuesta contra hechos y actos de la Secretaría de Educación del Estado Carabobo, alegando que un paro cívico nacional afectaba el derecho a la educación. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero posteriormente consideró que la situación irregular denunciada había cesado, ya que el paro había finalizado y las actividades educativas se habían restablecido.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido que, hasta tanto se dicten las leyes de procedimiento que atribuyan a otros tribunales competencia para el conocimiento de tales acciones o demandas por intereses difusos o colectivos, corresponderá a la Sala Constitucional el conocimiento de las mismas. Así, en sentencia n° 260, de 19 de febrero de 2002, caso: Eglee Acurero, se afirmó: 'No obstante, del examen de la solicitud presentada, y de los recaudos consignados, puede advertir la Sala que la presente acción de amparo no se ejerce en función de una violación directa a los derechos constitucionales de la esfera jurídica individual de los accionantes, sino que reúne ciertas características propias de una acción ejercida por intereses colectivos o difusos.' En este sentido, recuerda la Sala que, hasta tanto se dicte la Ley que disponga expresamente un procedimiento específico y adecuado para la resolución de este tipo de controversias, la Sala Constitucional, por imperio de la propia Carta Magna, es la competente para conocer de este tipo de acciones, destinadas a la protección de intereses colectivos o difusos.
Dispositiva
1.- ACEPTA la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte; y 2.- DECLARA INADMISIBLE la demanda que intentaron los abogados CARLOS JOSÉ IZARRA SULBARÁN, CÉSAR ARMANDO CASTRO, CARMEN CECILIA ROMERO, LUIS AMADO ALCÁNTARA, EDGAR DELISO GUERRA, contra '...hechos, actos y omisiones provenientes de la Secretaria de Educación del Estado Carabobo, la cual actúa por delegación y bajo las ordenes del Gobernador de Carabobo ciudadano ENRIQUE FERNANDO SALAS FEO'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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