Sentencia N° 3236 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3236, Exp. 02-1604, 12/12/2002
Expediente02-1604
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Fundación Pedro Russo Ferrer contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que el agraviado había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias. La Sala concluyó que la decisión impugnada no vulneró derechos constitucionales y que el juzgado de primera instancia actuó conforme a derecho al declarar la nulidad de la notificación realizada a las demandadas.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la accionante alegó como infringidos los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en lo atinente al respecto a la autoridad de la cosa juzgada, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la decisión dictada por el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, mediante la cual, declaró nulo el acto de notificación de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2001 -que resolvió en primer grado de jurisdicción el juicio de reivindicación por ella incoado contra Inversiones Villa Maule, C.A. e Inversiones Reloncavi, C.A.- así como, todos los actos posteriores, en virtud de que las boletas de notificación fueron consignadas en una dirección distinta a la del domicilio procesal de la parte demandada. En consecuencia, repuso el juicio al estado de notificar a las demandadas del fallo proferido en el correcto domicilio procesal, a fin de que tuviesen oportunidad de ejercer los recursos que les confiere la ley.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA la sentencia dictada el 14 de junio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados José Antonio Pérez Osuna, Bernardo Loreto Yanes y Pedro Pablo Gil Contreras en representación de la Fundación Pedro Russo Ferrer, contra la decisión dictada el 15 de mayo de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se ordenó la reposición al estado en que la sentencia dictada por ese órgano jurisdiccional el 11 de octubre de 2001, fuera notificada a las codemandadas en el juicio de reivindicación seguido por la accionante contra Inversiones Villa Maule, C.A. e Inversiones Reloncavi, C.A.

Palabras clave

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