Sentencia N° 3235 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3235, Exp. 04-3103, 28/10/2005
Expediente04-3103
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Jorge Luis Meza respecto a la sentencia No. 1228, dictada el 16 de junio de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Radamés Arturo Graterol Arriechi. La Sala examina la solicitud y determina que no existen puntos dudosos, omisiones ni errores en la sentencia original, lo que hace improcedente la aclaratoria solicitada. Se enfatiza que la finalidad de la aclaratoria no es modificar la decisión, sino corregir errores materiales o aclarar aspectos ambiguos.
Extracto de la motiva
Para decidir acerca de la aclaratoria solicitada, observa la Sala lo siguiente: La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. (Resaltado de la Sala). La disposición antes transcrita ha sido examinada por esta Sala en diversas decisiones, así en sentencia dictada el 9 de marzo de 2001 (Caso: Luis Morales Bance), se sostuvo: 'De la transcrita norma procesal se extrae, en primer lugar, la imposibilidad del tribunal de revocar o reformar su propia decisión -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Sin embargo, valoró el legislador que ciertas correcciones en relación con el fallo dictado sí le son permitidas al tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una efectiva ejecución de lo decidido. Estas correcciones al fallo, conforme al único aparte del citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se circunscriben a: i) aclarar puntos dudosos; ii) salvar omisiones; iii) rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; iv) dictar ampliaciones.'
Dispositiva
Por las razones que han sido expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por el abogado JORGE LUIS MEZA, de la sentencia No. 1228, dictada por esta Sala el 16 de junio de 2005, que declaró con lugar la acción de amparo propuesta por el ciudadano RADAMÉS ARTURO GRATEROL ARRIECHI. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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