Sentencia N° 3235 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3235, Exp. 01-2799, 12/12/2002
Expediente01-2799
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la acción de amparo interpuesta por el Teniente Coronel Fernando Karim Capace Esquifi, quien alegó la omisión del Comandante General de la Guardia Nacional en dar respuesta a un oficio del Ministerio de la Defensa. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que había transcurrido el lapso de caducidad establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que el accionante no había agotado los medios judiciales previos necesarios para la admisión de su solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala considera que, a fin de tutelar el derecho constitucional de acceso a la jurisdicción, en los casos de omisiones atribuidas a los órganos de los Poderes Públicos, es menester considerar la conducta del accionante y del presunto agraviante, al igual que la complejidad del procedimiento referido al acto o decisión que se denuncia omitido, con el propósito de establecer el momento a partir del cual debe considerarse producida la lesión constitucional. En este sentido, esta Sala precisó en sentencia nº 870/2001 del 29 de mayo, caso: Caridad Rodriguez de Alfonzo, lo siguiente: “A diferencia de violaciones derivadas de actos o hechos, siempre susceptibles de ubicarlos en un tiempo o un espacio de tiempo más o menos determinable, en caso de dilaciones como la que se denuncia, determinar el momento a partir del cual debe considerarse producido el daño constitucionalmente valorable requiere un estudio más cuidadoso, ya que, en caso de retardos injustificados, ni siquiera el transcurso de los lapsos a que están sujetas las autoridades tanto administrativas, judiciales o legislativas, podría servir como parámetro preciso y objetivo del cual deducir la violación a una situación jurídica subjetiva de naturaleza constitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 4 de octubre de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo; y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Teniente Coronel (GN) Fernando Karim Capace Esquifi, asistido por los abogados Lisandro Bautista Rangel y Teófilo Bezara, contra la presunta omisión en que ocurrió el Comandante General de la Guardia Nacional, en dar respuesta al oficio nº MD-CJ-827 del 28 de marzo de 2000.

Palabras clave

amparo constitucionalomisiónantigüedadascensoGuardia Nacionalderechos fundamentalesjurisdiccióncaducidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca