Sentencia N° 3234 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3234, Exp. 04-0104, 16/12/2004
Expediente04-0104
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2004, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público Omar Antonio Arteaga Marín en favor de un adolescente. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales debido a una medida cautelar impuesta por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que consistía en la prestación de una caución económica de fianza personal. La Sala determinó que la medida cautelar había sido sustituida por otra menos gravosa, lo que cesó la presunta violación de derechos, haciendo inaplicable la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales, por lo que el ejercicio de la acción está reservado para restablecer situaciones que provengan de las violaciones de tales derechos y garantías. El hecho presuntamente generador de la lesión constitucional del derecho constitucional del accionante está enmarcado, conforme al escrito libelar, en el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 28 de septiembre de 2003, que decretó medida cautelar en contra de un adolescente, de conformidad con lo establecido en el literal g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por habérsele imputado a éste la presunta comisión de los delitos de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y homicidio intencional. Respecto de la solicitud de revisión de medida cautelar realizada por el defensor del adolescente, la Sala del estudio minucioso y exhaustivo de la causa, específicamente de los folios 98 al 99, constató que el supuesto agraviante se pronunció sobre el pedimento de la defensa el 14 de noviembre de 2003, y otorgó la medida cautelar menos gravosa al adolescente contenida en los literales b, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y c, presentación periódica por ante el Tribunal los días veinte (20) y cinco (5) de cada mes, en compañía de su representante legal, hasta la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que la presunta violación o amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales del adolescente infractor, cesó.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Superior Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el 9 de diciembre de 2003; y en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta, por el abogado OMAR ARTEAGA MARÍN, Defensor Público penal especializado nº 25, adscrito a la Unidad Autónoma de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de defensor de un adolescente, cuya identidad se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el auto dictado el 28 de septiembre de 2003 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Queda, en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.
Palabras clave
amparo constitucionalmedida cautelarderechos del niñodebido procesofianza personaldetención preventivahomicidio intencionalsustancias estupefacientes