Sentencia N° 3234 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3234, Exp. 02-1917, 12/12/2002
Expediente02-1917
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la representación judicial de Universal Sodexho Empresa de Servicio y Campamento, S.A. contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por reclamo de prestaciones sociales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías procesales ordinarias que debían ser agotadas antes de recurrir al amparo constitucional. Se argumentó que la falta de citación no podía ser atacada por esta vía sin haber utilizado los mecanismos de impugnación previstos en la ley.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que las denuncias relativas a los vicios de la citación, no pueden ser atacados por la vía de amparo constitucional, sin que hayan utilizado los mecanismos procesales de impugnación previstos a tal efecto en la legislación adjetiva. En este sentido, los artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil consagran el llamado recurso extraordinario de invalidación que permite accionar contra sentencias ejecutorias, o cualquier otro acto que tenga tal fuerza, en los casos de la falta de citación, o error, o fraude que se haya cometido en la misma, a fin de que se declare la invalidación del juicio donde se produjo el fallo accionado y, en los casos de vicios de la citación, reponerlo al estado de interponer de nuevo la demanda.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º SIN LUGAR la apelación interpuesta; 2º REVOCA la sentencia dictada el 30 de julio de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; 3º INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Rafael J. Chavero Gazdik y Nelson Mata Aguilera, en representación de Universal Sodexho Empresa de Servicio y Campamento, S.A., contra la decisión dictada el 19 de marzo de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda por reclamo de diferencia de prestaciones sociales incoada por los ciudadanos Evalina Apolonia Torbes y Alfred Alexander Machado contra la accionante.

Palabras clave

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