Sentencia N° 3233 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3233, Exp. 04-1881, 28/10/2005
Expediente04-1881
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 28 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, quienes habían solicitado un amparo constitucional contra el Instituto Nacional de Tierras. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, debido a que los accionantes tenían la oportunidad de recurrir por medios ordinarios antes de la ejecución de las cartas agrarias que alegaban les habían sido otorgadas sin el debido proceso.
La Sala consideró que, dado que el Instituto Nacional de Tierras había anulado el procedimiento administrativo que dio origen a la carta agraria, la acción de amparo resultaba inadmisible, ya que la lesión constitucional había cesado. Por lo tanto, se confirmó la decisión del juzgado inferior, manteniendo la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional intentada por los demandantes.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como la devolución del expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
En primer término, debe la Sala determinar su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido en la presente causa, a cuyo efecto se observa que la decisión impugnada fue proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que -actuando como tribunal constitucional de primer grado- resolvió un juicio de amparo constitucional. A este respecto, se observa que, tal y como lo dispone la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la ley que regule la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos se rige por las normativas especiales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes que haya dictado esta Sala Constitucional, de conformidad con la facultad que le acuerda el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Conforme lo expuesto, en materia de amparo no existe necesidad de dictar Reglamentos Especiales que regulen el funcionamiento y competencia de esta Sala al respecto, pues la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no ha sido derogada. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 eiusdem, y en un todo conforme con las interpretaciones vinculantes establecidas en fallos del 20 de enero y 1° de febrero de 2000 (casos: Emery Mata y José Amado Mejía, respectivamente), es esta Sala la competente para conocer las apelaciones y consultas que recaigan sobre los fallos proferidos por los Juzgados Superiores, actuando como órganos jurisdiccionales de primera instancia en sede constitucional, tal y como sucede en el caso de autos. Así se declara.
Dilucidada su competencia, a los fines de resolver la presente causa, resulta impretermitible acotar que, en la audiencia constitucional, la representación del ente agraviante consignó resolución mediante la cual, el Instituto Nacional de Tierras, por órgano de la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas, mediante Reunión n° 10 celebrada el 10 de junio de 2003, y de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, declaró la nulidad del procedimiento de declaratoria de tierras ociosas o incultas iniciado por denuncia de la ciudadana María Florina Ramírez de Martínez, sobre una extensión de terreno denominada 'Hato El Miedo'. Es decir, en ejercicio de su potestad de autotutela administrativa, el ente delatado como agraviante anuló todos los efectos del referido procedimiento, incluyendo -claro está- la Carta Agraria otorgada sobre el referido predio y la cual constituye el objeto de impugnación en el presente amparo. Por esta razón, debe entenderse que, como quiera que las actuaciones administrativas delatadas perdieron toda eficacia jurídica, en el momento en que se dictó la referida resolución por parte del Instituto Nacional de Tierras, la lesión constitucional examinada en este proceso había cesado. Ello así, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional bajo examen devino inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación objeto de estos autos. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la sentencia dictada el 30 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo de Protección del Niño y del Adolescente y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial de AGROPECUARIA LOS MUCHACHOS, C.A., AGROPECUARIA BARRANCOSO, C.A., y de los ciudadanos ALÍ RAFAEL TORREALBA BASTARDO, ALTHIS COLUMBA TORREALBA DE LEPINOUX y TISBETH ELENA TORREALBA DE MARTOS, antes identificados, en contra del Instituto Nacional de Tierras. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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