Sentencia N° 3233 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3233, Exp. 02-2784, 17/11/2003
Expediente02-2784
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se pronunció sobre la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Doris Zabaleta Santaella en representación de los ciudadanos Rómulo Emilio Almeida González, Iván de Jesús Almeida González y Damaris Cristina Lusinchi de González. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Sala de Casación Social cambió el criterio respecto a las medidas cautelares en procedimientos agrarios, afectando los derechos constitucionales de los solicitantes.

Extracto de la motiva

En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de revisión interpuesto de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, respecto de lo cual observa que, de conformidad con las citadas normas, el conocimiento de la solicitud interpuesto le corresponde a esta Sala con exclusividad. Así se declara. Ahora bien, en el presente caso se pretende la revisión de una decisión emanada el 25 de abril de 2002 de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los hoy recurrentes, como consecuencia de la improcedencia de todas las denuncias formuladas. Al respecto, los solicitantes denunciaron que la violación a sus derechos constitucionales, estuvo en el cambio de criterio que asumió la Sala de Casación Social, con relación a los medios de impugnación que proceden contra las medidas cautelares especialísimas dictadas en atención a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios. Por lo que, no obstante observarse que se trata de una sentencia definitivamente firme, se debe, en principio, examinar si en la misma se cometió algún error en cuanto a la interpretación del texto constitucional, tal como se dispuso en la sentencia del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación de Turismo de Venezuela), cuando se interpretó el alcance de la atribución de esta Sala Constitucional contenida en el numeral 10 del señalado artículo 336, de la Constitución, donde esta Sala estableció: “Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1.1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 1.2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 1.3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 1.4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesto por la abogada DORIS ZABALETA SANTAELLA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RÓMULO EMILIO ALMEIDA GONZÁLEZ, IVAN DE JESÚS ALMEIDA GONZÁLEZ y DAMARIS LUSINCHI DE GÓNZALEZ, de la sentencia dictada el 28 de mayo de 2002, emanada de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónsentenciamedidas cautelaresderechos constitucionalesagriculturaprocedimiento agrariojurisprudenciacasación

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