Sentencia N° 3233 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3233, Exp. 00-2980, 12/12/2002
Expediente00-2980
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento formulado, INADMISIBLES el recurso de hecho y la acción de amparo, SIN LUGAR las apelaciones

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia que acordó una medida cautelar innominada en un proceso de amparo constitucional. Se homologó el desistimiento de la solicitud de revisión presentada por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A. y se declararon inadmisibles el recurso de hecho y la acción de amparo interpuesta por Samsung Electronics Latinoamerican, (Zona Libre) S.A. respecto a la decisión de un juzgado superior que había declarado improcedente una acción de amparo.

Extracto de la motiva

El juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin más. De acuerdo con la doctrina citada, el juez constitucional, en ejercicio de la potestad cautelar, puede y debe otorgar las medidas preventivas necesarias, en cualquier grado y estado de la causa, cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo. Sin embargo, al decidir la procedencia de la acción, debe resolver sobre la medida cautelar dictada, ya sea ratificando sus efectos o revocándolos, de acuerdo a los principios de accesoriedad y provisionalidad que informan a la institución cautelar.

Dispositiva

1.- HOMOLOGA el desistimiento formulado el 22 de febrero de 2001, por la representación judicial de Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., con respecto a su solicitud de revisión de la sentencia dictada el 3 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual se acordó medida cautelar innominada en el proceso de amparo constitucional incoado por Samsung Electronics Latinoamericana (Zona Libre), S.A., contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. 2.- INADMISIBLES el recurso de hecho y la acción de amparo constitucional interpuesta por Samsung Electronics Latinoamerican, (Zona Libre) S.A., contra el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- SIN LUGAR la apelación ejercida por Samsung Electronics Latinoamericana, (Zona Libre) S.A., contra la decisión dictada el 13 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR la apelación ejercida por Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A., contra la decisión dictada el 3 de noviembre de 2000, por el Juzgado Superior Décimo en los Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 5.- REVOCA la sentencia dictada el 11 de mayo de 2001, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por Samsung Electronics Latinoamerican (Zona Libre) S.A., contra la decisión dictada el 23 de enero de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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