Sentencia N° 3232 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3232, Exp. 00-0553, 28/10/2005
Expediente00-0553
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónTERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por Rosalía Marimón Córdova en representación de su hermano Roque Eladio Marimón. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó actos procesales desde enero de 1997 hasta la fecha de la sentencia en octubre de 2005, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala establece que la inactividad de la parte actora por más de seis meses implica la extinción de la instancia, y se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores judiciales. Se ordena la publicación de la decisión en la Gaceta Oficial, y se aclara que este criterio no se aplicará a causas que se encuentren paralizadas antes de la publicación.
Finalmente, se resalta la importancia de la tutela judicial efectiva y se advierte sobre las consecuencias de la inacción en los procesos de amparo, reafirmando el compromiso de la Sala con la protección de los derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en las disposiciones previstas en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las sentencias de última instancia que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Por cuanto, en el caso de autos, la demanda fue ejercida contra el extinto Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide.
Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 13 de enero de 1997, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de siete meses fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “..., la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpuso la ciudadana Rosalía Marimón Córdova, en representación de su hermano ROQUE ELADIO MARIMÓN CÓRDOVA, contra el extinto Juzgado Superior Vigésimo Cuarto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese.