Sentencia N° 3232 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3232, Exp. 02-2579, 12/12/2002
Expediente02-2579
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Teniente (Ej) Nixón José Soto Medina, quien alegó la incompetencia de la Corte Marcial en su condena por lesiones personales entre militares. La Sala argumenta que el accionante agotó las vías procesales ordinarias, incluyendo un recurso de casación, lo que hace que la acción de amparo no proceda según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional interpuesta fue ejercida contra la decisión dictada por la Corte Marcial el 11 de diciembre de 2001, que confirmó la sentencia proferida el 17 de octubre de 2001, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, actuando como tribunal de juicio, que condenó al accionante a cumplir la pena de tres (3) años de prisión más las accesorias de ley contempladas en el artículo 407, ordinales 1°, 2° y 4° del Código Orgánico de Justicia Militar, como autor del delito de lesiones personales entre militares, previsto en el ordinal 3° del artículo 576 eiusdem, en perjuicio del Cabo Segundo (Ej) Julio César Jaramillo. Ahora bien, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve sumaria y eficaz”. En atención al dispositivo transcrito, siendo el Tribunal Supremo de Justicia, en razón de su jerarquía y del ámbito de las competencias que tiene atribuidas, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 30 del Código Orgánico de Justicia Militar, el inmediato y único peldaño superior a la Corte Marcial, dentro de la estructura de la jurisdicción militar, le corresponde conocer de la acción de amparo incoada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Teniente (Ej) Nixón José Soto Medina, asistido por el abogado Binet Simón Cárdenas Angarita, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 2001, por el Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal que condenó al accionante por el delito de lesiones personales entre militares, en perjuicio del ciudadano Julio César Jaramillo Gómez. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.