Sentencia N° 3231 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3231, Exp. 00-0668, 12/12/2002
Expediente00-0668
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por FINANTIAL SERVICE CORPORATION, FISECO C.A. contra una decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público. La Sala concluyó que la acción no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que existía otra vía jurisdiccional para la defensa de los derechos alegados.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que se acudió al amparo constitucional, toda vez que –según se denunció- la actuación del juez penal en primera instancia habría invadido la competencia del juez civil porque entrabó la ejecución de una sentencia que se dictó en el marco de su competencia. Esta Sala coincide con los planteamientos de la sentencia objeto de consulta, en relación con el carácter del control constitucional a través de la demanda de amparo, por cuanto la preexistencia de otra vía jurisdiccional excluye la interposición del amparo constitucional, según lo que preceptúa el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y por cuanto, en el caso de autos, el particular erradamente optó por la proposición de la tutela constitucional, no obstante que preexiste otro medio procesal e incluso sumario para la defensa de sus intereses, como es la oposición al decreto cautelar que se impugnó, resulta forzosa la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda de autos, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Tribunal Superior de Salvaguarda del Patrimonio Público el 07 de noviembre de 1995 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso FINANTIAL SERVICE CORPORATION, FISECO C.A. contra la decisión, del 19 de octubre de 1994, del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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