Sentencia N° 3230 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3230, Exp. 00-2676, 12/12/2002
Expediente00-2676
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Carlos Acosta L. y Armando Capriles C. contra la Siderúrgica Venezolana Sivensa S.A. La demanda se basaba en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con la igualdad, la propiedad y la información en el contexto de una asamblea de accionistas. La Corte consideró que existía cosa juzgada debido a una demanda anterior con los mismos fundamentos.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, ha sido ejercida una demanda de amparo constitucional contra Sivensa, en razón de que dicha sociedad mercantil, en la asamblea que convocó para el 20 de julio de 2000, sometería a la consulta de los accionistas, entre otros temas, los siguientes: i) la posibilidad de aumentar el capital a través de la emisión de nuevas acciones, las cuales sólo podrían ser suscritas por los accionistas de Sivensa si éstos, a su vez, compraban las acciones que conforman el capital social de Consolidated Industrial Invesment; y, II) la conversión, en acciones clase “A”, de la totalidad de las acciones clase “B” de Sivensa que son propiedad de Consolidated Industrial Invesment. A juicio del supuesto agraviado, la aprobación por la asamblea de accionistas, de los aspectos que se expusieron en el párrafo que antecede, lesionaría, en la forma como se recogió en la parte narrativa de este fallo, sus derechos a la igualdad, a la propiedad y a la información. Por su parte, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible la demanda en virtud de que, a su parecer, existía la cosa juzgada. En tal sentido, el a quo señaló que, mediante sentencia del 20 de julio de 2000, había declarado improcedente una demanda de amparo constitucional que “Valores y Desarrollo S.A.”, también accionista de Sivensa, interpuso contra la Comisión Nacional de Valores, en la cual, aquélla sociedad mercantil apuntó como acto lesivo y como derechos constitucionales lesionados los mismos que el hoy supuesto agraviado identificó en el libelo.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que, el 8 de agosto de 2000, dictó la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo constitucional que los ciudadanos CARLOS ACOSTA L. y ARMANDO CAPRILES C. intentaron contra la Siderúrgica Venezolana Sivensa S.A.
Palabras clave
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