Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0323, Exp. 23-1235, 18/10/2024
Expediente23-1235
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la revisión solicitada por la abogada Kely del Valle Valera Díaz en representación de Yessica Carolina Villegas Soler, respecto a la sentencia n.º 288 dictada por la Sala de Casación Social. Esta sentencia había anulado un fallo anterior relacionado con la partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal entre Villegas Soler y Rafael Antonio Pérez Zaraza. La Sala ordena requerir el expediente correspondiente para verificar la existencia de documentación relevante para el caso.

Extracto de la motiva

Conforme a lo anteriormente expuesto, como quiera que resulta de vital importancia determinar con exactitud la información relacionada con el presente caso, conforme a la competencia atribuida a esta Sala Constitucional, en aplicación del único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le faculta para dictar autos para mejor proveer, en aquellas causas que sometidas a su conocimiento no requieren sustanciación, tal como ocurre con la revisión constitucional; es forzoso para esta Sala Constitucional, solicitar a la Sala de Casación Social de esta máxima instancia jurisdiccional el expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2022-00320 (nomenclatura de ese órgano jurisdiccional), contentivo del recurso de casación in comento, a los fines de verificar la existencia de la (i) solicitud de divorcio que derivó en la referida sentencia dictada el 2 de mayo de 2012, por el Juzgado de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, (ii) partida de nacimiento de la hija procreada por los ciudadanos Rafael Antonio Pérez Zaraza y Yessica Carolina Villegas Soler (plenamente identificados ut supra), y (iii) documentación relativa a los presuntos bienes susceptibles de partición y liquidación, debiendo en todo caso, solicitarlos al juzgado que pueda aportarlos, advirtiendo sobre la necesidad de su remisión inmediata. Asimismo, la Sala de Casación Social deberá informar a esta Sala Constitucional, en un lapso de tres (3) días hábiles siguientes a la recepción del presente auto, sobre los avances en relación a la orden contenida en el presente auto.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer de la revisión solicitada, 2.- ORDENA requerir a la Sala de Casación Social el expediente signado con el alfanumérico AA60-S-2022-00320.

Palabras clave

revisión constitucionaldivorciopartición de bienescomunidad conyugalcompetenciaSala de Casación Socialdocumentación

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