Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de julio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0323, Exp. 20-0438, 13/07/2022
Expediente20-0438
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ramón José García López, defensor privado de Edgar Aranguren, contra la decisión de la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue considerada tempestiva y se analizó la competencia de la Sala para conocer el caso. Se concluyó que la situación de agravio denunciada había cesado, por lo que se declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

la violación constitucional a las garantías constitucionales, a la libertad y al debido proceso (artículos 27, 44 y 49 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) toda vez que el Juez del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal –presunto agraviante- por cuanto no ha realizado audiencia conforme a lo establecido en el artículo (…) 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, una vez examinado el asunto principal, pudo constatar que ya se dio cumplimiento al acto denunciado como prescindido, vale decir, que para la presente fecha no existe la violación de la omisión de la omisión de pronunciamiento denunciada, en atención a lo cual , esta sala advierte la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual refiere lo siguiente: (…) En consecuencia, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en sede Constitucional, declara INADMISIBLE POR SOBREVENIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL ejercida…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: COMPETENTE para conocer de la apelación de autos, SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 10 de noviembre de 2020, por el abogado Ramón José García López, en su carácter de defensor privado del ciudadano Edgar Aranguren, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2020, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos dicho fallo y por lo tanto la declaratoria de inadmisibilidad la acción de amparo constitucional ejercida.

Palabras clave

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