Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de mayo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 17-0132, 15/05/2017
Expediente17-0132
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Suhail El Hamrra Cabrera contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se basa en que el demandante no interpuso la acción dentro del lapso de seis meses establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo que implica un consentimiento expreso a la decisión impugnada. Además, se señala que el demandante había optado por recurrir a la vía judicial ordinaria, lo que también conlleva a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso concurre otra causal de inadmisibilidad para el ejercicio de la acción de amparo constitucional. En este sentido, debe señalarse que según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admitirá la solicitud de amparo cuando “… el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado”. En concordancia con lo expuesto anteriormente, la Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional, y a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la abogada Yraida Rojas, actuando como apoderada judicial del ciudadano SUHAIL EL HAMRRA CABRERA, contra la decisión dictada, el 11 de julio de 2012, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.