Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 15-1001, 28/04/2016
Expediente15-1001
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, en representación de Pedro José Loyo Hernández, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la Corte de Apelaciones había emitido pronunciamiento sobre el recurso de apelación, lo que cesó la omisión denunciada. Además, se hizo un llamado de atención a la Corte para que respete los plazos establecidos en la ley, dado que la decisión se tomó más de dos años después de admitido el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo planteada; en tal sentido, realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, pasa a verificar la admisibilidad de la acción a la luz del artículo 6 eiusdem y del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Luego del análisis de la información remitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, esta Sala observa que ésta, mediante sentencia dictada el 1 de febrero de 2016, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados Euro Guillermo Colina López y Salvador Guarecuco Cordero, en su carácter de defensores del ciudadano Pedro José Loyo Hernández contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del referido Circuito Judicial Penal, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad al imputado. Así las cosas, por cuanto la Corte de Apelaciones accionada emitió pronunciamiento con respecto al recurso de apelación planteado, resulta evidente que la presente acción de amparo constitucional resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el cardinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que con el referido fallo cesó la omisión que generaba la supuesta lesión constitucional denunciada. En consecuencia, el amparo de autos debe ser declarado inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Salvador José Guarecuco Cordero, defensor privado del ciudadano PEDRO JOSÉ LOYO HERNÁNDEZ, contra la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos humanosdebido procesotutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca