Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 13-1036, 26/03/2015
Expediente13-1036
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Héctor R. Blanco Fombona Valdivieso, en relación a la sentencia n.° 39 del 18 de febrero de 2015. En esta solicitud, se pide aclarar desde qué fecha comienza el lapso de promoción de pruebas. La Sala determina que la solicitud es tempestiva, ya que fue presentada en el primer día de despacho tras la publicación de la sentencia original.
La Sala aclara que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil permite solicitar aclaratorias para salvar omisiones o errores en las sentencias, pero no para modificar decisiones de fondo. Se establece que el lapso para la contestación de la demanda por parte de la Procuraduría General de la República comenzará a correr una vez que conste en actas la notificación correspondiente.
Finalmente, la Sala declara resuelta la solicitud de aclaratoria, manteniendo la decisión original y añadiendo las consideraciones expuestas en este pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. El dispositivo adjetivo transcrito anteriormente, estatuye el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando a su juicio existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “…día de la publicación o en el siguiente…” del mencionado fallo. De este modo, pasa la Sala a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 18 de febrero de 2015, y visto que el solicitante diligenció en el primer día de despacho siguiente de haberse dictado la sentencia, la misma resulta tempestiva. Así se decide.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: RESUELTA la solicitud de aclaratoria intentada por el abogado HÉCTOR R. BLANCO FOMBONA VALDIVIESO, actuando en su propio nombre y en defensa de los derechos colectivos de los consumidores de medicamentos de Venezuela, de la sentencia n.° 39, que emitió esta Sala Constitucional el 18 de febrero de 2015. Publíquese, regístrese, agréguese al expediente, notifíquese, y archívese.