Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 10-0097, 21/03/2011
Expediente10-0097
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por César Augusto Rivero Figueroa contra un fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que hubo abandono del trámite por parte del demandante, pero decidió entrar a conocer el fondo del asunto por razones de interés constitucional, anulando las sentencias impugnadas y revocando la medida cautelar previamente acordada. Se impuso una multa al demandante por el abandono del trámite.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proceder a plasmar mediante este fallo la decisión emitida en la audiencia constitucional celebrada el 22 de febrero de 2011 y, a tal efecto, observa: La acción de amparo fue interpuesta el 1 de febrero de 2010, por César Augusto Rivero Figueroa, asistido judicialmente por el abogado Luis Rafael Meléndez García, contra el fallo del 4 de agosto de 2009 emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido en contra de la decisión del 20 de mayo de 2009, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Lara que había ordenado la suspensión de un procedimiento de oferta real de pago incoado en contra del accionante por Agropecuaria San Marino & Asociados S.N.C., por mediar entre las partes un procedimiento previo de resolución de contrato. Desde la fecha señalada anteriormente hasta el 5 de agosto de 2010, que se presentó diligencia mediante la cual el abogado de la parte actora, Luis Rafael Meléndez García, solicitó que fuera fijada la fecha para la celebración de la audiencia constitucional, transcurrieron más de seis (6) meses de una conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional. Ahora bien, ha sido criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional, que tal actitud produce lo que se ha calificado como abandono del trámite, en la decisión N° 982/06.06.2001, en los siguientes términos: (...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse - entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión, lo cual ha sido reiterado en la sentencia N° 105/25.11.2011. Por tanto, con fundamento en las consideraciones precedentes, esta Sala declara que en el presente caso ha habido abandono del trámite, y, en consecuencia, se declara terminado el procedimiento. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional que intentó CÉSAR AUGUSTO RIVERO FIGUEROA, contra el fallo del 4 de agosto de 2009 emanado del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. TERCERO: por interés constitucional la Sala entra a conocer la presente causa y, ANULA, por los motivos expuestos en el presente fallo, la sentencia del 4 de agosto de 2009, del Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así como la dictada el 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quedando anulado todo el procedimiento de oferta real de pago instaurado. CUARTO: Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 359 del 10 de mayo de 2010. QUINTO: Se ORDENA remitir copia de la sentencia en extenso a la Inspectoría General de Tribunales, a objeto de que determine la posible responsabilidad disciplinaria del juez que pronunció la sentencia impugnada. Se ordena notificar del presente fallo tanto al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; así como al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparotutela judicial efectivaabandonar trámite

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