Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de marzo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 08-1579, 27/03/2009
Expediente08-1579
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Marlyn Milano Tovar, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de casación. La Sala determinó que la documentación presentada era insuficiente para comprobar los elementos fácticos que originaron la lesión denunciada. En consecuencia, ordenó al juzgado competente remitir copias certificadas del expediente relacionado con la demanda interpuesta por la solicitante contra la sociedad mercantil Óptica Caracas, C.A.

Extracto de la motiva

En aras de pronunciarse sobre la solicitud de revisión presentada ante esta Sala Constitucional por la ciudadana Marlyn Milano Tovar, representada judicialmente por los abogados Adid Joaquín Centeno Benítez y Carlos E. Aponte G., de la sentencia n° 826 del 12 de junio de 2008, dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, a la cual se atribuye la presunta violación de derechos constitucionales; esta Sala advierte que, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, le es dado al juez de la revisión constitucional la posibilidad de solicitar de oficio, cuando lo estime pertinente, la información que sea necesaria para la resolución del asunto sometido a su conocimiento, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 21, párrafo 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en el caso de autos, la documentación anexa a la solicitud de revisión constitucional, resulta insuficiente para la comprobación de los elementos fácticos que, presuntamente, originaron la lesión delatada por la solicitante, quien denunció la supuesta violación de sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por la falta de notificación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria que, a su parecer, debió hacer la Sala de Casación Social, por cuanto la causa se encontraba paralizada por el transcurso de más de cinco (5) meses, es decir, desde el 23 de noviembre de 2007, cuando fue formalizado el recurso de casación hasta el 22 de mayo de 2008, cuando se fijó la oportunidad de la audiencia.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remitir, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, copias certificadas del expediente n° AP22-L-2007-000032, contentivo de la demanda interpuesta por la ciudadana Marlyn Milano Tovar contra la sociedad mercantil Óptica Caracas, C.A. Se advierte al referido juzgado que según el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el incumplimiento de esta orden será sancionado con una multa que “(…) oscilará entre el equivalente de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…) sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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