Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 01-1821, 21/02/2006
Expediente01-1821
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2006-02-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal de más de un año por parte de los recurrentes, declara consumada la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Defensa y Seguridad Ciudadana del Estado Zulia. Se argumenta que la falta de actividad procesal justifica la decisión, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala resalta que la inactividad no compromete el orden público, permitiendo así la declaración de perención.

Extracto de la motiva

Una vez asumida la competencia, entra la Sala a conocer de la presente demanda de nulidad y, al efecto, observa que, desde el 15 de enero de 2002, fecha en que la parte actora consignó el escrito de promoción de pruebas, los recurrentes no se han hecho presente, ni por sí ni por medio de apoderado para impulsar la causa, evidenciándose así una absoluta ausencia de actividad procesal por más de un (1) año. Al respecto, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: 'La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia'. La norma transcrita tiene el propósito que, de oficio o a instancia de parte, el tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo. Ahora bien, la norma jurídica que se transcribió fue desaplicada por esta Sala, mediante decisión No.1466 de 5 de agosto de 2004, por considerarla ininteligible y, en consecuencia, según la observancia supletoria que permite el artículo 19, párrafo 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la aplicación del Código de Procedimiento Civil a los casos en que opere la perención de la instancia en los juicios que se siguen ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa relativa al recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por los ciudadanos JOSÉ LUIS ACOSTA RODRÍGUEZ, ARCADIO MONTIEL y BETTY CIFUENTES DE ZULETA, asistidos por la abogada Vileana Melean, contra la LEY DE DEFENSA Y SEGURIDAD CIUDADANA, dictada por el Consejo Legislativo del Estado Zulia, el 22 de mayo de 2001 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia No. 659, del 24 de mayo de 2001. Publíquese, regístrese y Notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadLey de Defensa y Seguridad Ciudadanaperenciónactividad procesalconstitucionalidadEstado Zuliaderechos humanos

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