Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 03-2594, 09/03/2004
Expediente03-2594
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra la Constitución del Estado Zulia, dictada por el Consejo Legislativo del Estado. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que el recurso se fundamenta en razones de inconstitucionalidad. En su decisión, la Sala declaró no ha lugar a la solicitud cautelar formulada y estableció que la causa es de urgente decisión y de mero derecho, eliminando la etapa probatoria pero manteniendo el acto de informes para la decisión definitiva del recurso.

Extracto de la motiva

1.- Previo a cualquier otra consideración debe esta Sala determinar su competencia para decidir el presente caso y, a tal efecto, observa que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 336 de la Constitución, corresponde a esta Sala “(d)eclarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta”. En consecuencia, siendo que, en el presente caso, ha sido ejercido recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Constitución del Estado Zulia, dictada por el Consejo Legislativo de dicho Estado, el 5 de agosto de 2003 y publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia bajo el N° 772 extraordinaria del 13 de agosto de 2003, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del caso de autos. Así se decide. 2.- La pretensión de nulidad por inconstitucionalidad de autos, objeta a la Constitución del Estado Zulia, lo siguiente: El proceso para la sanción de la Constitución de los Estados, debe estar influido por los principios rectores establecidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el de participación política en tanto derecho humano de rango constitucional, armonizando la técnica de la representación y la democracia directa, a fin de evitar el predominio de las cúpulas políticas que centralizando el poder desde arriba, sin consultar ni someter a la consideración del pueblo, imponen su propio criterio.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de de nulidad por inconstitucionalidad ejercido por los ciudadanos Carlos Baralt Morán, Mercedes Alejandra Suzzarini y Javier Gómez González, el primero, Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del estado Zulia y todos apoderados judiciales del Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra la Constitución del estado Zulia, dictada por el Consejo Legislativo de dicho estado el 5 de agosto de 2003, publicada en la Gaceta Oficial del estado Zulia bajo el N° 772 extraordinaria de fecha 13 de agosto de 2003. 2.- Declara NO HA LUGAR a la solicitud cautelar formulada. 3.- Se declara como de urgente decisión y de mero derecho la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia, se elimina la relación y la etapa probatoria pero se mantiene el acto de informes, el cual se realizará el quinto día de despacho siguiente en que la Sala proceda a la designación del ponente, a los fines de la decisión definitiva del recurso intentado. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

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