Sentencia N° 323 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 323, Exp. 01-1570, 20/02/2003
Expediente01-1570
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión del Juzgado Superior en lo Civil que declaró inadmisible la demanda de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Madeira’s C.A. contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia. La Sala considera que el juez de la primera instancia actuó dentro de su competencia y que la interpretación del artículo 883 del Código de Procedimiento Civil debe ser armónica con el artículo 884, garantizando así el derecho a la defensa de ambas partes.

Extracto de la motiva

En cuanto a la admisibilidad del amparo la Sala observa que: El a quo expone, como argumento para la fundamentación de la irreparabilidad de la lesión, que no le correspondía el conocimiento de un juicio que el juzgado de primera instancia conoció en alzada, pues ello constituiría una tercera instancia. El recurrente advirtió que la irreparabilidad de la lesión está ligada a la imposibilidad de que con el amparo las cosas vuelvan a una situación igual o similar a la que existía antes de la violación o amenaza de ésta. Esta Sala concuerda con el demandante en virtud de que el juez constitucional –si estima procedente el amparo- puede ordenar la reposición de la causa al estado de que se dicte nueva sentencia de primera instancia con apreciación del escrito de demanda y las pruebas que aportó el recurrente; y eso no significa que el juez constitucional se convierta en una tercera instancia, pues no se pronunciaría sobre el fondo de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y suministro de alimentos, sino sobre las lesiones constitucionales en que hubiera incurrido, de ser el caso, el Juzgado de Primera Instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, se declara improcedente in limine litis la pretensión de amparo bajo análisis. Así se decide.

Palabras clave

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