Sentencia N° 3229 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3229, Exp. 03-1500, 16/12/2004
Expediente03-1500
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Luisa Zambrano de Martínez interpuso una solicitud de revisión constitucional contra la sentencia Nº 2002-2983 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar un recurso de apelación y revocó una decisión anterior que había declarado con lugar una acción de amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la solicitud no cumplía con los requisitos para ser admitida, ya que no se evidenció un error en la interpretación de la Constitución ni una violación de derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia Nº 2002-2983, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 31 de octubre de 2002, interpuesta por la ciudadana LUISA ZAMBRANO DE MARTÍNEZ, asistida por los abogados Gastón Saldivia Dager y Abraham José Saldivia Paredes. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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