Sentencia N° 3228 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3228, Exp. 04-2778, 28/10/2005
Expediente04-2778
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un caso de amparo constitucional interpuesto por Leonardo Jesús Ramírez Rivera, en su calidad de Presidente de la Fundación para la Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente Bolivariano del Estado Guárico, contra el Secretario de Administración y Finanzas del Estado Guárico. La acción se fundamenta en la negativa de entrega de recursos asignados a la fundación, alegando violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el accionante, en su carácter de Presidente de la Fundación para la Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente Bolivariano del Estado Guárico (FUNDANIBOL) invocó, en su propio nombre y en el de la citada fundación, derechos e intereses colectivos o difusos, presuntamente lesionados por la negativa del Secretario de Administración y Finanzas, ya mencionado, a entregar el aporte que, por vía de presupuesto estadal, estaba asignado a dicha fundación. Ahora bien, la Sala estima necesario resaltar que, en este caso, por una parte, el presunto agravio atribuido a dicho Secretario de Finanzas se produciría en perjuicio de una persona jurídica claramente determinada; y por la otra, que la prestación debida está perfectamente definida, así como lo está la persona a cuyo cargo corre la obligación de satisfacerla. De todo lo cual se desprende que la situación esbozada no puede encuadrarse dentro del concepto de derechos o intereses difusos. No cabría tampoco enmarcar la situación expuesta por el accionante, como lesión a un derecho colectivo, por cuanto esta figura atañe a un sector poblacional determinado e identificable, como más arriba se apuntó. En cambio, aquí se trata de que el presunto agraviado es una fundación, esto es, una persona jurídica equiparable en todo a una persona individual.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Leonardo Jesús Ramírez Rivera; en su carácter de Presidente de la Fundación para la Atención Integral al Niño, Niña y Adolescente Bolivariano del Estado Guárico (FUNDANIBOL), así como en defensa de los intereses colectivos y difusos de todos los niños y adolescentes del mencionado Estado, asistido por el abogado Eduardo D’Armas López, contra el Secretario de Administración y Finanzas del Ejecutivo Regional del Estado Guárico, ciudadano Carlos Manuel Arvelaiz González, por lo que NO ACEPTA la declinatoria de competencia realizada a favor de esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay - Estado Aragua, al cual declara COMPETENTE para su conocimiento y ordena la remisión del expediente.

Palabras clave

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