Sentencia N° 3228 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 3228, Exp. 04-1535, 16/12/2004
Expediente04-1535
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer la acción de amparo interpuesta por César Ismael Millán Marcano contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue presentada debido a la declaración de decaimiento de un mandamiento de amparo anterior. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dado que la decisión cuestionada ya había adquirido el carácter de cosa juzgada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, el accionante denunció la violación de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 2, 3, 26, 49, 87 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que mal podía el Juzgado supuestamente agraviante declarar el decaimiento de la acción de amparo declarada con lugar el 7 de marzo de 2002, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y la ejecución ordenada por dicho tribunal el 14 de noviembre de 2003, en virtud de que dicha Corte había verificado la existencia de violaciones de constitucionales producto de la Resolución N° 01-00-103, en virtud del procedimiento administrativo iniciado por la Contraloría General de la República, en su contra, razón por la que consideró que “...el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital obró fuera de su competencia al juzgar lo ya decidido con autoridad de cosa juzgada...”.
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano CÉSAR ISMAEL MILLÁN MARCANO, contra la decisión dictada el 15 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.