Sentencia N° 3228 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3228, Exp. 02-3184, 17/11/2003
Expediente02-3184
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Shirley Abad Noguera en representación de Keiwvis Alexander Angrizones y Jorge Luis Piña Pérez, quienes denunciaron un retardo procesal y privación ilegítima de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación jurídica de los demandantes había sido restablecida mediante una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, considerando que había cesado la violación del derecho a la libertad.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, la Sala se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, alega la apoderada actora, que a sus representados les fue decretada medida de privación judicial de libertad y, desde esa oportunidad hasta el momento de la interposición del amparo, permanecían detenidos por más de cuarenta y tres días, sin que el representante del Ministerio Público presentara el acto conclusivo correspondiente. En consecuencia, a su juicio, dicho retardo conculca el derecho a la libertad de sus representados “ya que en el Tribunal que conoció de la causa por razones que yo desconozco se encontraba en principio en extravío el expediente”. Ahora bien, riela al folio 28 del expediente, escrito presentado por la apoderado judicial de los accionantes, mediante el cual participa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que el 4 de julio de 2002, a solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a sus representados se les acordó una de las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ello, estimó, había cesado la violación del derecho a la libertad denunciada. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente, razón por la cual la Sala pasa a confirmar el fallo consultado, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 28 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada SHIRLEY ABAD NOGUERA, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos KEIWVIS ALEXANDER ANGRIZONES y JORGE LUIS PIÑA PÉREZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalretardo procesalprivación de libertadmedida cautelarCorte de Apelacionesderechos constitucionalesinadmibilidad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca