Sentencia N° 3227 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3227, Exp. 04-2998, 28/10/2005
Expediente04-2998
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Armando Gabaldón Domínguez contra Arnoldo Márquez, Ministro de Agricultura y Tierras, por la falta de respuesta a una solicitud realizada el 28 de junio de 2004. La decisión se basa en que el accionante aún tenía abierta la vía contenciosa-administrativa, lo que hace que la acción de amparo resulte inadmisible según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado ARMANDO GABALDÓN DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ARNOLDO MÁRQUEZ en su condición de MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS por la falta de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 28 de junio de 2004.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado ARMANDO GABALDÓN DOMÍNGUEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano ARNOLDO MÁRQUEZ en su condición de MINISTRO DE AGRICULTURA Y TIERRAS por la falta de oportuna y adecuada respuesta a la solicitud realizada el 28 de junio de 2004.

Palabras clave

amparo constitucionalsilencio administrativoderechos constitucionalesrecurso jerárquicoadministración públicacompetenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca