Sentencia N° 3227 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3227, Exp. 02-2991, 17/11/2003
Expediente02-2991
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revoca la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite de las acciones de amparo interpuestas. Se establece que la acción de amparo es inadmisible debido a que ha sobrevenido una causal que la hacía procedente, ya que el ciudadano Baudilio Rafael Díaz Colmenares fue condenado por un delito. La Sala insta a la Corte de Apelaciones a cumplir con lo ordenado en futuras ocasiones.

Extracto de la motiva

Al examinar las actas que conforman las presente actuaciones, y una vez verificada la acumulación ordenada por la Sala Penal (sic) del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 19 de marzo de 2000, conforme lo dispone el artículo 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil por ser compatibles ambas pretensiones de tutela constitucional; estos juzgadores luego del estudio detenido de ambas acciones de amparo constitucional ...omissis... observan que: El cometido de marras se efectivizará al plasmar en este lugar el criterio de la Sala Constitucional consignado en sentencia de fecha 06 de junio de 2001, con ponencia del magistrado, Dr. Pedro Rondón Haaz, el cual es el siguiente: ...omissis...De todo cuanto antecede y con vistas en las presente actuaciones, esta Corte de Apelaciones se percata que, desde el día 29 de marzo de 2001, fecha en la cual fue recibida la causa ante esta Corte hasta la presente fecha, no ha existido diligencia alguna ni impulso de ninguna naturaleza por parte de las accionantes, constituyendo sin lugar a dudas un consentimiento expreso por abandono del trámite habiendo transcurrido con creces un lapso superior de seis (6) meses, sin que ninguna de ellas solicite diligencia o providencia alguna, lo cual entraña la extinción de la instancia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y sobre el criterio ut supra de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vinculante para esta Corte conforme al artículo 335 de la Constitución. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada el 13 de noviembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y en su lugar declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por las ciudadanas abogada CREDYS A. PALENCIA M, Defensora Pública Penal de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y URANIA COLMENARES DE DÍAZ, actuando la primera en su carácter de defensora y la segunda como madre del presunto agraviado, ciudadano BAUDILIO RAFAEL DÍAZ COLMENARES. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensainadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado Araguaacción de amparo

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