Sentencia N° 3227 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3227, Exp. 02-0540, 12/12/2002
Expediente02-0540
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la demanda de amparo interpuesta por los ciudadanos Oscar Bohórquez Hurtado y Arnoldo Eleuterio de Jesús Benítez Castillo. La decisión se fundamenta en la inacción prolongada de la parte actora, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y,.con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO y ARNOLDO ELEUTERIO DE JESÚS BENÍTEZ CASTILLO, Presidentes de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS BANCARIOS DE VENEZUELA (ASUSERBANC DE VENEZUELA) contra los ciudadanos Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Ministro de la Defensa y Presidente del Banco Industrial de Venezuela C.A. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

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