Sentencia N° 3226 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3226, Exp. 04-1833, 28/10/2005
Expediente04-1833
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MEGANE) contra el Tribunal Retasador. La decisión se basa en que la acción de amparo no puede ser ejercida contra la ejecución de una sentencia de amparo que está pendiente de decisión en la Alzada, lo que desnaturalizaría la finalidad del amparo. Además, se argumenta que no hay impedimento legal para constituir un nuevo Tribunal Retasador y dictar una nueva sentencia de retasa, ya que las sentencias de amparo son de ejecución inmediata y no pueden ser objeto de otra acción de amparo a menos que se violen derechos constitucionales, lo que no ocurre en este caso.

Extracto de la motiva

No corresponde a este Tribunal Superior Accidental en sede constitucional analizar y pronunciarse acerca de otras actuaciones de los jueces retasadores, en especial respecto del Juez Retasador Ab. ROBERTO LIPAVSKY su presunta falta de inhibición en la causa de estimación e intimación de honorarios profesionales (expediente Nº 6670-02), la presunta recusación de que fue objeto por la empresa MEGANE ni la presunta prevaricación que le atribuye la representación de MEGANE, puesto que el procedimiento de Amparo Constitucional no es el escenario jurídico apropiado para dilucidar tales hechos (...) y si a ésto se agrega que, tal y como consta en el Oficio Nº 247 de fecha 1º de septiembre de 2.003 al folio 319, dirigido por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta al Dr. ROBERTO LIPAVSKY, éste se ha inhibido en la causa Nº 6670-02, contentiva del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y se ha procedido a designar nuevo Juez Especial Accidental, es obvio que no existe para este momento vigente la violación del derecho a la defensa, ni derecho a ser oído, ni derecho al Juez natural, contenidos como el derecho al debido proceso en el artículo 49 de la Carta fundamental de la República. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara no ha lugar la apelación interpuesta por el abogado Vicente Santana Osuna, en su carácter de apoderado judicial del ESCRITORIO JURÍDICO ALIRIO NAIME & ASOCIADOS contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2004, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En consecuencia, modifica el fallo apelado y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Rodríguez Yáñez, en su carácter de apoderado judicial de la MANCOMUNIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y VENTA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO NUEVA ESPARTA (MEGANE), contra el Tribunal Retasador que “se encuentra realizando actos de ejecución del dispositivo de la sentencia”, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la acción de amparo interpuesta por el ESCRITORIO JURÍDICO ALIRIO NAIME & ASOCIADOS contra la sentencia dictada por el Tribunal Retasador, el 24 de septiembre de 2002.

Palabras clave

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