Sentencia N° 3226 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 3226, Exp. 04-0858, 16/12/2004
Expediente04-0858
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional recibió un oficio del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por tres abogadas contra la Superintendencia de Seguros. Las demandantes solicitaban respuesta a peticiones sobre un pago diferencial de bonificaciones. La Sala observó que las copias de las actuaciones remitidas no estaban debidamente selladas, lo que generó la necesidad de que el Juzgado Superior certificara las copias para garantizar su validez. Se ordenó al Juzgado Superior remitir las copias certificadas dentro de un plazo de tres días.

Extracto de la motiva

Considera esta Sala que si bien se acompañó dicha constancia, este requisito resulta insuficiente, pues el mismo por sí solo, no permite constatar de manera fehaciente, que hubo un debido control de las actuaciones que fueron remitidas con ocasión al amparo constitucional. Al efecto, esta Sala en sentencia del 6 de abril de 2001, caso: Delu Holender, estableció lo siguiente: “La institución de la consulta equivale a una apelación automática e integral que obliga al Superior al análisis del caso, (…) De allí que, con carácter vinculante a partir de la fecha de esta sentencia, tanto en las apelaciones como en las consultas, conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales de la Segunda Instancia deben recibir copia certificada de todo el expediente contentivo del fallo que será conocido en apelación o consulta, dictado por la primera instancia. Con relación a las consultas anteriores a la fecha de este fallo, muchas de las cuales para su decisión sólo cuentan con las copias certificadas que el juez de la primera instancia envió, los Tribunales de Alzada pueden solicitar copias certificadas de otras actuaciones que creyere conveniente, (…) en aras de la celeridad procesal, decidir con lo existente en autos, si considera que el material es suficiente” (subrayado de la Sala). Así pues, resulta necesario que las copias fotostáticas sean sometidas a revisión por ese Juzgado Superior y proceda a sellarlas, como garantía que han sido certificadas debidamente.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena a ese Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, remita dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, las copias debidamente certificadas del expediente Nº 0351-03, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Kimlen María Chang Mora, Ana Teresa Lugo y Carmen Montilla, contra la Superintendencia de Seguros, las cuales deberán ser agregadas al expediente. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalSuperintendencia de Segurosbonificacionescopia certificadaJuzgado Superioracción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca