Sentencia N° 3226 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3226, Exp. 03-1966, 17/11/2003
Expediente03-1966
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente de amparo constitucional interpuesto por la Fiscal del Ministerio Público, AURISTELA MARCANO BELLO, contra decisiones de un Juzgado de Control que negaron la remisión de actuaciones al Ministerio Público. La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones declaró inadmisible el amparo, argumentando que la situación lesiva había cesado al remitir las actuaciones a la Fiscalía de Transición. La Sala Constitucional confirma esta decisión, declarando inadmisible la demanda de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente consulta, y con tal propósito observa que la acción de amparo constitucional fue conocida en primera instancia ante la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y, en tal sentido, reiterando los criterios relativos a la distribución de competencias para conocer de la acción de amparo, establecidos por esta Sala en sus sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja), la Sala resulta competente para conocer -en alzada- de la misma, y así se decide. Pasa la Sala a resolver sobre la presente consulta, y a tal efecto, se observa: En el presente caso, la parte accionante intentó el amparo constitucional contra la negativa de un Tribunal de Control, de remitir al Ministerio Público, las actuaciones que cursan en el proceso seguido contra el ciudadano Rodolfo Antonio Acosta Vilera, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 522.2 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la acción de amparo, al señalar que las actuaciones mencionadas fueron remitidas a la Fiscalía de Transición. La Sala observa que, tal como se dejó sentado en el acta de la audiencia constitucional, el juzgado señalado como agraviante restituyó la situación jurídica infringida al remitir las actuaciones al Ministerio Público y, por tanto, cesó la violación del derecho constitucional que habría sido denunciada. En consecuencia, esta Sala declara inadmisible la presente demanda de amparo, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y confirma así la sentencia consultada. Así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, para el Régimen Procesal Transitorio, contra los autos dictados el 5 y 12 de junio de 2003, por el Juzgado de Control N° 14 de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadfiscalíaremisión de actuaciones