Sentencia N° 3225 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3225, Exp. 03-2134, 17/11/2003
Expediente03-2134
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación constitucional presentado por el abogado José Ignacio González Briceño en nombre del Centro de Acopio de Timotes. La Sala considera que el escrito es oscuro y confuso, lo que impide su tramitación. Se ordena a la parte actora que replantee su pretensión con un escrito coherente que cumpla con las disposiciones legales pertinentes.
Extracto de la motiva
La parte actora manifestó en su escrito que, “...de conformidad con los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 257, 33 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (...) en sus artículos 17, aparte 2, artículo 22 aparte primero...” anuncia “RECURSO DE CASACIÓN CONSTITUCIONAL”, respecto a un proceso, aparentemente de amparo constitucional, seguido ante el “JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, GUÁRICO Y AMAZONAS” en el año 1996. En este orden de ideas, la Sala considera que el escrito libelar es de tal modo oscuro y confuso, que la corrección del mismo implica la necesidad de plantearlo de nuevo, puesto que, tal y como ha sido configurado, es ininteligible. De este modo, los errores observados son de tal entidad que la Sala considera que el escrito no es susceptible de enmienda y que resulta imposible su tramitación, motivos que llevan a esta Sala a declarar inadmisible la solicitud de “casación constitucional”, por aplicación de la disposición contenida en el numeral 6 de artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el escrito presentado por el abogado José Ignacio González Briceño, actuando en nombre y representación del Centro de Acopio de Timotes, Asociación de Agricultores (CATIMOTES). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.