Sentencia N° 3225 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3225, Exp. 01-1433, 12/12/2002
Expediente01-1433
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Inversiones Laja Roya C.A. contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal que había dictado una medida de prohibición de enajenar y gravar sus bienes sin un debido proceso. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta había declarado procedente la acción de amparo, lo que fue confirmado por la Sala Constitucional, que consideró que se vulneraron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad de la empresa demandante.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el apoderado judicial de INVERSIONES LAJA ROYA C.A. denunció la violación a los derechos al debido proceso, a la defensa y a la propiedad que acogieron los artículos 68, 69 y 99 de la Constitución de 1961, que habrían sido vulnerados a su representada por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el cual dictó un auto mediante el cual decretó medida de prohibición de enajenar y gravar dos inmuebles de su propiedad, sin que existiera un proceso penal en su contra y, por ende, sin que pudiera defenderse de la medida que afectó su patrimonio. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró con lugar la demanda de amparo, pues consideró que, efectivamente, fueron vulnerados los derechos constitucionales de Inversiones Laja Roya C.A. y, en consecuencia, anuló la decisión que fue impugnada y ordenó se notificara, a la Oficina Pública de Registro Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, la anulación de la medida cautelar para que estampara la nota marginal correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el 12 de junio de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso Inversiones Laja Roya, C.A. contra la decisión que pronunció, el 5 de febrero de 1999, el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensaderecho a la propiedadmedida cautelarinmueblesCorte de ApelacionesEstado Nueva Esparta