Sentencia N° 3224 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3224, Exp. 04-1810, 28/10/2005
Expediente04-1810
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. Los abogados defensores argumentaron que se vulneraron los derechos de sus defendidos, Medic Rade y Fabiola Jaimes Guerra, al no concederse una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Corte de Apelaciones consideró que el juez que dictó la prórroga no era el adecuado para conocer el caso, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala destaca que la posibilidad que tiene la defensa técnica de solicitar, en reiteradas oportunidades, la revisión de la medida de coerción personal decretada se corresponde con un medio judicial ordinario que debe ser siempre utilizado, dentro del proceso penal, como vía idónea para restituir o reparar situaciones jurídicas infringidas por violaciones de derechos fundamentales, en el sentido que lo han planteado los abogados de los accionantes. En virtud de lo expuesto, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados José R. Díaz y Moralia Moreno Volcán y confirma, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 25 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de los ciudadanos Medic Rade y Fabiola Jaimes Guerra.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados José R. Díaz y Moralia Moreno Volcán. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, en este fallo la sentencia dictada el 25 de junio de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de los ciudadanos Medic Rade y Fabiola Jaimes Guerra, contra el auto dictado el 4 de junio de 2004, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Control de ese Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
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