Sentencia N° 3224 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3224, Exp. 00-0647, 12/12/2002
Expediente00-0647
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un recurso de amparo constitucional interpuesto por William Alberto Delgado López. Este recurso fue declarado inadmisible por la Sala de Casación Penal en 1996, debido a la cesación del agravio. La Sala Constitucional, al revisar el expediente, determinó que la remisión de la pieza anexa fue un error material de la Sala de Casación Penal, ya que la pretensión de amparo ya había sido decidida anteriormente.
Extracto de la motiva
Es evidente para esta Sala que la remisión de la pieza de anexos que conforma este expediente – en cuya carátula, cuando cursó en la Sala Penal, se puede leer “Anexo”- se realizó por error material de la Sala de Casación Penal, en vista de que, para la oportunidad de la remisión, se había decidido ya la pretensión de amparo del ciudadano William Alberto Delgado López contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo del 4 de octubre de 1993. La pieza en cuestión sólo contiene medios probatorios que guardan relación con la demanda de amparo a que se ha hecho referencia, todos anexos a un escrito en el que puede leerse: “Cursa por ante esta Sala recurso de amparo, interpuesto por el ciudadano WILLIAM ALBERTO DELGADO LÓPEZ, por violación de sus Derechos Constitucionales Individuales, el cual fue interpuesto en fecha 16 de Noviembre de 1.993 contra la decisión del JUZGADO Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en el expediente No. 6533...
Dispositiva
En virtud de lo anterior, esta Sala declara que no hay lugar a pronunciamiento alguno respecto de las actuaciones de autos y, en consecuencia, ordena la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para su archivo junto a la pieza principal correspondiente, con fundamento en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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