Sentencia N° 3223 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 3223, Exp. 02-2921, 17/11/2003
Expediente02-2921
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, relacionado con una acción de amparo interpuesta por el abogado José Rosario Niño Casanova en defensa de Elkin Oswaldo Ballen Suárez. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la lesión al derecho a la libertad había cesado debido a la concesión de una medida cautelar sustitutiva de libertad. La Sala Constitucional, al analizar el caso, reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, alega la defensa, que a su defendido le fue decretada medida de privación judicial de libertad, sin ser oído ni citado formalmente para ello y por medio de copias simples ofrecidas por el Ministerio Público. En consecuencia, a su juicio, su defendido permanece privado ilegítimamente de su libertad. Ahora bien, riela al folio 135 del expediente, escrito presentado por el abogado José Rosario Niño Casanova, defensor del accionante, mediante el cual participa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que el 16 de octubre de 2002, el Juzgado Sexto de Control -presunto agraviante-, acordó la libertad de su defendido decretando a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad -caución real-. Por ello, estimó, había cesado la violación del derecho a la libertad de su defendido. Siendo ello así, de conformidad con el artículo 6. 1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo, en virtud de haber sobrevenido una causal que la hacía procedente, razón por la cual se confirma el fallo consultado. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia dictada el 29 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ ROSARIO NIÑO CASANOVA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano ELKIN OSWALDO BALLEN SUÁREZ. Publíquese y regístrese. Archívese la copia certificada del expediente, Remítase copia certificada del presente fallo a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparolibertadinadmisibilidaddebido procesomedida cautelarCorte de Apelacionesderechos constitucionales