Sentencia N° 3223 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 3223, Exp. 01-1690, 12/12/2002
Expediente01-1690
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo interpuesta por Jaime Viñas Espejo, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa por parte del Juzgado Superior Primero en lo Penal de Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la pretensión de amparo, lo que llevó al recurrente a apelar ante el TSJ. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no se había agotado la vía judicial ordinaria, lo que llevó a declarar inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el defensor del demandante en amparo denunció la violación del derecho a la defensa de su representado, con fundamento en el artículo 68 de la derogada Constitución de 1961 (equivalente al artículo 49.1 de la Constitución vigente), que supuestamente fue vulnerado por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual ordenó, después que dictó su fallo del 21 de julio de 1998, se devolviera el expediente al tribunal de origen; decisión con la que, a su juicio, le cercenó la posibilidad de anuncio del recurso de casación. La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: "Artículo 6: No se admitirá la acción de amparo: 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes [omissis]." Esta Sala se pronunció, en su sentencia n° 1496 del 13 de agosto de 2001 (caso Gloria América Rangel Ramos), sobre el alcance de esta causal de inadmisibilidad y expresó: "2.- En consecuencia, es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La disposición del literal a), es bueno insistir, apunta a la comprensión de que el ejercicio de la tutela constitucional por parte de todos los jueces de la República, a través de cualquiera de los canales procesales dispuestos por el ordenamiento jurídico, es una característica inmanente al sistema judicial venezolano; por lo que, en consecuencia, ante la interposición de una acción de amparo constitucional, los tribunales deberán revisar si fue agotada la vía ordinaria o fueron ejercidos los recursos, que de no constar tales circunstancias, la consecuencia será la inadmisión de la acción, sin entrar a analizar la idoneidad del medio procedente, pues el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales ordinarias les impone el deber de conservar o restablecer el goce de los derechos fundamentales, por lo que bastaría con señalar que la vía existe y que su agotamiento previo es un presupuesto procesal a la admisibilidad de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: 1. DECLARA SU COMPETENCIA para el conocimiento del amparo de autos y, en consecuencia, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón el 24 de mayo de 2001. 2. Declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JAIME VIÑAS ESPEJO contra el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensainadmisionCorte de ApelacionesJuzgado Superiorprocedimientoviolación de derechosCódigo de Enjuiciamiento Criminal

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