Sentencia N° 3222 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 3222, Exp. 03-1303, 17/11/2003
Expediente03-1303
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-17
DecisiónIMPROCEDENTE -in limine litis-

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alfredo Urbina Mencia y Sergio Mafia Funiciello contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los accionantes alegaron vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso debido a la inasistencia de los agraviados a una audiencia constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó la naturaleza del amparo, concluyendo que la decisión atacada no violó derechos constitucionales y que el amparo era improcedente.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de una decisión dictada por un Juzgado Superior, cual es el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por esta razón, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para decidir el caso de autos. Así se declara. Precisada su competencia, observa esta Sala que la presente acción de amparo ha sido ejercida en contra de una sentencia dictada por un juzgado superior que, en el segundo grado jurisdiccional, conoció el juicio de amparo intentado por los ciudadanos Abard José Contreras Guía, Enrique José Urrea Cárdenas y Lino Arellano Arellano, arriba identificados, en contra de la Junta Directiva de Unión de Conductores Caribe, A.C., y del Presidente del Tribunal Disciplinario de la referida asociación. De ello, se desprende que los presuntos agraviados pretenden la impugnación -por la vía del amparo- de una sentencia que reviste el carácter de cosa juzgada, en virtud del agotamiento de las dos instancias previstas en la ley. Siendo esto así, el caso bajo examen se enmarca dentro de lo que la jurisprudencia ha conocido como amparo contra amparo, es decir, se intenta un amparo en contra de una decisión judicial, sólo que la misma recae sobre una acción de amparo primariamente interpuesta y que ha recorrido las dos instancias, bien sea por el ejercicio de la apelación o por la consulta de ley y, en consecuencia, reviste el carácter de la cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la pretensión de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Luis Alfredo Urbina Mencia y Sergio Mafia Funiciello, antes identificados, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Directiva y Presidente del Tribunal Disciplinario, en ese orden, de UNIÓN DE CONDUCTORES CARIBE, A.C., en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 4 de abril de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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