Sentencia N° 3222 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 3222, Exp. 00-2838, 12/12/2002
Expediente00-2838
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-12-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una demanda de amparo constitucional interpuesta por Manolo Domínguez Menda contra la Comisión Nacional de Valores. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible la demanda, argumentando que la amenaza al derecho a la información no era posible ni realizable por la Comisión, dado que tenía la obligación de resguardar la información privilegiada según la Ley de Mercado de Capitales.
Extracto de la motiva
El demandante denunció la “...lesión y/o amenaza al derecho de todos los individuos a estar informados veraz y oportunamente por la Administración Pública sobre el estado de actuaciones en que estén directamente interesados, instituido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con sus artículos 28 y 58...”, por cuanto se habrían violado los artículos 119, 120 y 123 de la Ley de Mercado de Capitales, porque no reposa –a su decir- el acuerdo de transición entre la C.A. Electricidad de Caracas y su accionista mayoritario, The AES Corporation, en el registro nacional de valores ni en la bolsa, y no se divulgó totalmente; asimismo, porque se omitió y se censuró información oportuna cuando no se puso dicho acuerdo a la orden de los minoritarios para las mencionadas asambleas, pese a que éstas tienen objetos comunes al mismo. Finalmente, denunció que dicho acuerdo era de interés de los minoritarios, por lo que éstos debían tener acceso al mismo según lo dispone el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA, en los términos expuestos, la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 24 de agosto de 2000, en el proceso de amparo constitucional que incoó el abogado Manolo Domínguez Menda contra la Comisión Nacional de Valores, y declara INADMISIBLE la demanda que impulsó este juicio. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalinformación privilegiadaComisión Nacional de ValoresLey de Mercado de Capitalesderecho a la informaciónaccionistas minoritariosCorte Primera de lo Contencioso Administrativo